En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación del desamor, según se evidencia en el escrito de solicitud, y una vez citado el ciudadano JULIO CESAR DIAZ VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.837.662, asimismo cumplida la citación del Ministerio Público, nada obsta para que este tribunal declare procedente la petición, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por KATHERINE YUBISAY URBINA MEDINA, supra identificada, a través de su representante judicial, y se ordena la di.....