Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIEBRTAD AL IMPUTADO JORGE RAFAEL CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolano, natural de El Hatillo, Minicipio Peñalver, Estado Anzoátegui, donde nació el 25/04/´62, de 42 años de edad, soltero, oficio Comerciante , hijo de Jorge Luís Bucán (v) y Brisia Castellanos (v), residenciado en calle Menca de Leoni sín número, El Hatillo, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.293, conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. LíbreNse oficios respectivos a la Policía del Municipio Bruzual y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Pro.....