Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano WILMER JOSE MATEY DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.237.814, natural de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-05-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Grado de Instrucción Primera , hijo de los ciudadanos PEDRO JOSE MATEY (v) y ENEIDA MARGARITA DIAZ (v), residenciado en la Calle los tubos N° 14 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, de.....