Decisiones del dia 09/09/2005
N° Expediente :
BP01-P-2005-003916
N° Sentencia :
Fecha: 09/09/2005
Procedimiento: Libertad Sin Restriccion
Partes: DRA. NORA ELENA VACA GARCÍA, FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADO: JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL, DRA. DESIREE LAMAS JONES
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, al ciudadano JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.141, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10 de marzo de 1985, de 20 años de edad, hijo de Luis Rancel Henríquez y Omalda Henríquez, residenciado Cruz Verde, Calle Buenos Aires, N° 25, Barcelona, frente a la Bodega Francisca Duarte, Teléfono 2765269. Se deja constancia de que el mencionado imputado presenta tatuajes en la pierna derecha (nombre de su mamá) y en la mano izquierda (iniciales de su nombre), Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participando .....
Juez/Ponente:
José Francisco Molina
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
N° Expediente :
BP01-P-2005-003914
N° Sentencia :
Fecha: 09/09/2005
Procedimiento: Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
Partes: DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADOS: GEISSLER JOHER SALVATIERRA GONZALEZ, IVAN JOSE VARGAS Y RAFAEL SIMÓN RAMÍREZ, VÍCTIMA: CARLOS FERNANDO NADAL GERNNARO, Y DEFENSORES PRIVADOS, ABOGADOS OSCAR GAMBOA Y THAIS PRADO
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GEISSLER JOHER SALVATIERRA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.353.092, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 13-06-1970, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público, hijo de los ciudadanos ORLANDO SALVATIERRA (v) y HERMINIA DE SALVATIERRA (v), residenciado en el Chaure, Casa N° 205, vía Guanta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y en la Brigada Territorial de Barcelona (DISIP), por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente y a IVAN JOSE VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.254.411, natura.....
Juez/Ponente:
José Francisco Molina
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
N° Expediente :
BE01-O-1997-000018
N° Sentencia :
Fecha: 09/09/2005
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: ANA LUISA LIRA OCA VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DEL EDO ANZ.
Resumen:
La acción de amparo constitucional que nos ocupa fue ejercida por la ciudadana ANA LUISA LIRA OCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.944.141, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de mayo de 1997, Se admitió la demanda y se libraron las notificaciones correspondientes, siendo esta la última actuación.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de seis meses de paralizada la causa, sin haberse impulsado, y tratándose de una causa de amparo, debe entenderse que ha decaído el interés en la tutela de amparo, criterio éste sostenido conforme a decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 982 del 06 de junio del 2001, la cual establece: "Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un dec.....
Juez/Ponente:
Antonio Marcano Campos
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BE01-O-2000-000028
N° Sentencia :
Fecha: 09/09/2005
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: SONIA DEL VALLE MARIN DE MAITA, DIOGRE JOSE MATA MARIN Y OTROS VS. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTNACIA EN LO CIVIL, MERCANITL Y AGRARIO DE LA CIR. JUD. EDO. ANZ.
Resumen:
Visto el contenido de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual revocó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar el amparo constitucional intentado por los ciudadanos Sonia del Valle Marín de Maita, Diogre José Maita Marín y otros contra la decisión del 17 de marzo de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en su lugar declaró, dicha Sala, inadmisible el mencionado amparo constitucional; en consecuencia, terminado como ha quedado el presente juicio de amparo, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes. Déjese copia certificada. Remítase el Expediente.
Juez/Ponente:
Antonio Marcano Campos
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BE01-O-1998-00008
N° Sentencia :
Fecha: 09/09/2005
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: WINDWARD LINES LTD, C.A. VS. GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
La acción de amparo constitucional que nos ocupa fue ejercida por los abogados José Araujo Parra e Iván Baranenko, apoderados judiciales de la empresa mercantil Windward Lines LTD, C.A, contra la Gobernación del Estado Sucre.
En fecha 13 de mayo de 1997, ingresó la causa por declinatoria de competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 20-10-1998 se admitió y se libraron las notificaciones correspondientes e igualmente se libró comisión, para practicar la notificación del demandado, siendo esta la última actuación.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de seis meses de paralizada la causa, sin haberse impulsado, y tratándose de una causa de amparo, debe entenderse que ha decaído el interés en la tutela de amparo, criterio éste sostenido conforme a decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 982 del 06 de junio del 2001, la cual establece: "Tal inactividad, en el marco del proc.....
Juez/Ponente:
Antonio Marcano Campos
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo