Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: ALEXANDER JOSE ALVARADO HERNANDEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.098, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Julio Alvarado y Ana Hernández, residenciado en calle 10,, casa Nº 05, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrar llenos los extremos legales establecidos en los Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 y numerales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de OMAR JOSE GIL ROSAS......