Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del os ciudadanos: JIMMI ARTURO HERRERA MÈNDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.128.157, natural de Valle de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 17-01-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante, hijo de los ciudadanos: RIGOBERTO HERRERA (F) Y CARMEN MENDEZ (F), residenciado en: Puerto La Cruz, Campo Gulf, frente a la Refinerìa, casa S/Nº, Estado Anzoátegui y LANDY MANUEL GARCIA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.165.777, natural de Caracas, distrito Capital, donde nació en fecha: 02-02-1975, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos: ADOLFO VELASQUE.....