Ahora bien en razón a lo antes transcrito y por cuanto se observa que el accidente de tránsito ocurrió en la carretera troncal 09 de la población de Caucagua, El Guapo, Sector El Saman, Estado Miranda; este Tribunal, en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma citada supra; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso de Daños y Perjuicios, intentado por el ciudadano Oswaldo Ernesto Santa Maria y Guillermo Enrique Wijnands Mondaca, en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Franmi Tours, C.A., anteriormente identificados; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley. Así se declara.