Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta, que incoara la ciudadana ZHENG CHUN LING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.269.492 y el ciudadano ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.551.686, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil "HOTEL CLUB LOS PINOS C.A.",. ASI DE DECIDE.-
SEGUNDO:.- No hay condena en COSTAS a la parte perdidosa en el presente juicio, de conformidad con la naturaleza de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE
TERCERO:.- Se declara CON LUGAR, la reconvención por el motivo de R.....