este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, estima los cálculos realizados en la cantidad de Bolívares CIENTO UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.930,88); los cuales se corresponden a: Bs. 96.420,72, como monto condenado en la sentencia definitivamente firme; Bs. 2.034,27 por concepto de prestaciones sociales; y, Bs. 3.475,89 por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad. Todo ello en fiel y estricto acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa; cantidad esta a la cual se le adiciono el monto condenado y el cual debe cancelada por las entidades de trabajo REFRIMAT REFRIGERACION MATA, F.P., y solidariamente al ciudadano ANTONIO DE JESUS MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad,.....