De lo antes transcrito, es evidente que el Tribunal, competente por la Cuantía, para conocer de la presente demanda, debe ser Un Juzgado de Primera Instancia; en lo Civil, y en virtud de ello, es forzoso para este Juzgado, declararse incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente Demanda, y así se establece.
III
Por los razonamientos que anteceden, y con fundamento en la Resolución ya referida, este Tribunal, de oficio, al constatar que el valor de la demanda supera la cuantía para los Juzgados de Municipio, se declara Incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada en razón de la cuantía; y en consecuencia, Declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin que conozca del Juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y CONSTRUNCCIONES 2W, C.A en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TATO`S TAT.....