Este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible por Caduco, el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Jorge Omar Vaamonde, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre, contra la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
CUARTO: Remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal correspondiente.