En consecuencia este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; revisadas y examinadas las actuaciones que conforman la presente causa este Juzgador considera que los hechos imputados al Adolescente:OMITIDO, venezolano, C.I. 21.391.191, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 12/08/88, de 16 años de edad, soltero, trabajo en OMITIDO, que no recuerdo su nombre solo que le dicen y estudie hasta el sexto grado; hijo de los ciudadanos (v) (v), , , , , configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 407 del Código Penal venezolano en relación con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso CARLOS ALEJANDRO CALDERON, acogiendo así la p.....