este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por JORGE LUIS PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.043.932, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, en contra de su cónyuge FRANCISCA ANTONIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.982.956, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 19 de Octubre de 1.973, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal