En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de COBRO DE BOLIVARES (via ejecutiva), intentada por el ciudadano JUAN FERNANDO ARGUELLO URPIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A, en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA HERRERA DE MOLINARI, ambas partes plenamente identificada en autos, con fundamento en la disposición legal antes citada. Asimismo, dada la declaratoria anterior, se levanta la medida ejecutiva de Embargo decretada en fecha 21 de Marzo de 2006, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio a la depositaria Judicial que fue designada en la practica de la Medida, así como al Registrador Subal.....