PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en: 1-. Acta policial suscrita por el Inspector jefe Sergio Rondon, 2-.Acta de entrevista a EXAUL JOSE TORRES, 3.- Acta de entrevista a la ciudadana: ROSA ELELNA GUERRA DE MENE.....