Este Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros declara a los ciudadanos: LUIS JOSE SALCEDO ROMERO, JOSEFA ANTONIA SALCEDO DE ORISINI Y OBULIAZ EDUVIGES SALCEDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-4.006.358, V-3.441.213 y V-1.304.608, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: JOAQUIN ANTONIO SALCEDO ROJAS quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 289.425, y quién falleció en fecha 22/12/2005 a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, HISPERTENSION ARTERIAL cuyo último domicilio en la Calle (1) Sur N° 124, del Sector Pueblo Nuevo Sur y en fecha 21/09/2010, falleció la ciudadana CARMEN MARIA ROMERO DE SALCEDO, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de V- 1.328.297, de oficios del hogar, y quién falleció en la Clínica Santa Rosa a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, cuyo ultimo domicilio .....