En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano MARLON JOSE LOPEZ PEREZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.266.235, estado civil Soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 10/05/1971, en La Guaira, hijo de los ciudadanos PAUNA DE LOPEZ y VORNEDO LOPEZ, con domicilio en CALLE Nº 08, VEREDA 15, CASA Nº 01, 29 DE MARZO, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal deja expresa constancia que el imputado no presenta cicatriz, y no tiene tatuajes visibles en el cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 e.....