Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por OLGA ELENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.601.673, domiciliado en, calle Anzoátegui, casa Nº 7-56, Casco Central, Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, beneficio de su nieta la .....