IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO, presentada por los ciudadanos: DAVID JOSE GONZALEZ y SENAIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.333.072 y 8.322.983, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderada judicial ciudadana MIRNA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.054.915, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.110, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ CABELLO y DANIEL LEMUS, venezolan.....