este Tribunal, en fecha 07 de diciembre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "DE CUJUS", a los ciudadanos VICTOR EFREN MARTINEZ, YAJAIRA DEL VALLE GERMANY MARTINEZ, ANA CECILIA GERMANY MARTINEZ, RITA MARGARITA AREVALO MARTINEZ, MARTHA ALEJANDRINA MARTINEZ, CARMELO JOSE MARTINEZ y ALFREDO JOSE GONZALEZ MARTINEZ (tío en representación como hijo de mi hermana premuerta YRENE JOSEFINA MARTINEZ), antes identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide