Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos HANS CARLOS COMES TOLEDO y LUICELYS GABRIELA CABELLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.736.710 y V-14.316.036, respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 292, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-