Ahora bien, ante el desistimiento del presente procedimiento, contentivo en la estampada diligencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara en armonía con Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole los efectos de cosa juzgada. Y da por concluido el presente Recurso de Nulidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2015).
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA