Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLENIS DAMELIS MADRIZ BERMÚDEZ y JESÚS ALBERTO DAGGER PÉREZ, asistidos por la abogada SOLIMAR BETTINA FARIAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.902. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 20, el día 24 de marzo del año 2011, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-