Sobre la base de las argumentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 29 de noviembre de 2001, por la demandada y confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, proferida el 30 de octubre de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se ordena a la demandada ciudadana Maiguali Espinoza, hacer entrega al actor ciudadano José Rafael Campos, del inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida 01, sector 02 de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Ciento Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (112,50 M2) cuyo linderos son: Norte: En quince metros (15 mts.) su lado con la vereda 10,.....