Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal, Dra. ZIMARU FUENTES NATERA; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSE NICOMEDES MACUARE, titular de la cédula de identidad número 9.990.022, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el 251, numerales 2, 3 y 4, ambos de la citada Ley Penal Adjetiva. Notifíquese a las partes. Regístrese.