Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº 08, mediante la cual se admitiron las pruebas promovidas por ambas partes en el Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar, presentado por los abogados LUIS HERRERA VENTURA, DANIEL REYES ALCALÁ y ROSELIZ HERRERA GUZMAN, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A, contra la Resolución Nº 0027-2009, de fecha 31 de marzo de 2009, dictada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívra del estado Anzoátegui.