Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.335.705, domiciliado en: Vereda 62, casa Nº 11, Sector 7, Boyacá 5, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano MANUEL ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.....