en consecuencia, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: CARLOS LUIS GUZMAN ISACE y MAOLY YONNEISA RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.189.483 y V-26.958.640, respectivamente, el mismo no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal, ha.....