En mérito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que en la presente acción de Amparo Constitucional se tiene la certeza de que una de las presuntas legitimada activa agraviante, es adolescente, DECLARA: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal por la Materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para seguir conociendo del presente Amparo Constitucional, interpuesto por la presunta agraviada ciudadana ROSADEL VALLE RODRIGUEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.815.760, domiciliada en el Callejón Milagro, casa s/n., Sector Rómulo Betancourt, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Esta.....