Éste Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS ALFREDO VILLAFRANCA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.718, nació en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 18/05/1991, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESUS ALFREDO MEDINA y CELIA CRUZ VILLAFRANCO, ambos vivos, residenciado en BARRIO LAS DELICIAS, SECTOR LAS MALVINAS, CALLE 2, CASA N° 71, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DAMASO JOSE CARLO RAMIREZ (occiso) Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 ejusdem.