Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO LEON GONZALEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 19.316.005, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-08-85, hijo de Luis león (V) y Damelis González de León (v), de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector la Caraqueña, Calle Libertad, N° 46, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASIVOS, previsto en el artículo 458 y 376 del Código Penal Venezolano. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.