En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la solicitud presentada y DECLINA la COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por Distribución, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, a los fines pertinentes. Líbrese oficio.-