Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, del ciudadano JOSE MANUEL ALFONZO VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.244.229, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, de 18 años de edad, mecánico, residenciado en la calle 08, vereda 25, casa Nº 24, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo esto fundamentado en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de DIONNI ALEXANDER FIGUEROA PEREZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órgano.....