Por los razonamientos antes expuesto, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto Penal del Imputado: JOSE ANGEL AGUILARTE TRIAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Febrero de 2007, mediante la cual Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°. 2° y 3° en concordancia con el 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose así la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.