Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 10 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado RONNY ANTONIO CHACON TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.478.560, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en .....