La citación para la contestación de la demanda, es materia de orden público, esencial para la validez del juicio y por tanto insubsanable por las partes; de tal suerte, que resulta forzoso para este Tribunal, decretar la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente a partir del folio 55, dejando a salvo por supuesto la presente actuación y las subsiguientes tendientes a dar cumplimiento a lo aquí acordado, de conformidad con lo previsto en los artículo 206,211,21,215 y 217 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta localidad, a cual corresponda previa la distribución hecha por la U.R.D.D., a los fines de que se sirva notificar a la parte demandada para la realización de la audiencia preliminar. Estámpese la nota en el Libro de entrada y salida de causas de este Tribunal, Líbrese el correspondiente oficio de Remisión. Asegúrense los anex.....