Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana FIORINO GUSTAVO CABRICES LEON, en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.133,, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciada en la Callejón Giraldo Casa N° 1604, Barrio Bolívar, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano FIORINO GUSTAVO CABRICES LE.....