Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: JAIRO SEGUNDO ALMEA YAGUARACUTO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.918, nacido en fecha 29/08/1973, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de estado civil soltero, electricista, hijo de los ciudadanos RAUL ALMEA (V) Y DILIA DE ALMEA (D), residenciado en Calle Alberto Ravel, casa N° 11-11, Barrio Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal,. Líbrese oficio Comandancia General del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmpla.....