esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el abogado en ejercicio RENE RAMOS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.189, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLEXI GUTIERREZ FLAME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.978.895, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoategui, a favor del niño JEISSON ALEJANDRO MARAGUACARE GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, igualmente se le remite Cheque N° 2-051-0043169 por un monto de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.824.383,98), a nombre del Tribunal que usted dignamente representa, contra el Banco Industrial de Venezuela, en razón del T.....