Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo previsto en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 420, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del mismo instrumento legal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); como Medidas Cautelares Sustitutiva. Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, de conformidad con lo señalado en el.....