Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.978.934, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-1977, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio T.S.U, Higiene y Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos Alejandro Lozada y Aida Antonieta de Lozada, residenciado en BOYACA I, VEREDA 17, CASA N° 04, SECTOR II, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Pen.....