Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código penal en agravio del Ciudadano JOSE ANGEL MARCANO VILLARROEL, siendo que hasta la presente fecha ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y ONCE (11) DIAS de la medida impuesta , fecha definitiva de la sanción 21/ 06/ 2009 y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación.....