Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos HÉCTOR RAMÓN NIEVES BLANCO y NORA ELIZABETH JIMENEZ GARCÍA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Miranda, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro de Acta de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1978, anotada bajo el Nº 334, Tomo III, y así se decide.-