TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, realizado por el ciudadano PEDRO MANUEL ACOSTA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.108.090, y domiciliado en la Urbanización Vista Al Sol, Calle Angostura, Casa S/N, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.655, todo ello, de conformidad con los establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución al solicitante de la cantidad de.....