Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAMON ESTILITO SABANETA Y DAISY JOSEFINA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.471.435 Y V-8.873.839, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. EUDIS FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.792, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veinte de Julio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (20/07/1978), por ante Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo cual se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 283, asentada en el Libro Nº 3 , Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, en el año 1.978, al folio 275.....