Se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.056.603, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 28/05/1995, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos DEL VALLE MACUMA y JESUS ESTEVES, residenciado en el barrio Mallorquín I, Calle Principal casa s/n; Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 04248370445; por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del código penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, que se señala cometido en agravio del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ GUAREGUA;