En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FRANCIS ELENA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, Pasaporte venezolano Nº 166491638, Visa Control No. 20231027450001, Domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 1, casa Nº 1 Sector 4, Barcelona estado Anzoátegui, teléfono No. 0414-8042448, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA CENTENO ORTIZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 113.619, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Or.....