En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la excepción o defensa de carácter perentorio, atinente a LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, alegada por la parte demandada, en la presente demanda por NULIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, inscrita en el IPSA bajo los Nros V-15.874.149, en contra de los ciudadanos HECTOR ALEJANDRO LOPEZ BELLO y WENDY DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.931.047, y V- 12.574.591 respectivamente. SEGUNDO: CON LUGAR, la acción de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana ELOINA COROMOTO OLIVO VALLES, venezolana, inscrita en el IPSA bajo los Nros V-15.874.....