en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención al adolescente MIGNEILL JOSE SUCRE HERRERA, (16) años de edad, se le impone tomándose en cuenta el interés superior del adolescente antes referido, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención del adolescente antes mencionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en la Casa hogar Don Bosco, ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la guard.....