Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN VALDEZ ADAMES (madre), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.879.786, YSAAC RAMON GARCIA (padre), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.499.676, e YDAIME JOSEFINA GARCIA de NAVARRO (tía paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.19.....